En el ámbito del procedimiento concursal de la sociedad Hermanos Santana Cazorla SL, que actualmente se encuentra en el estadio de liquidación, participan catorce acreedores. Este grupo incluye no solo diversas administraciones públicas, sino también entidades financieras y empresas del sector turístico, así como compañías de otros ámbitos y particulares. La cifra de la deuda reconocida hasta este punto supera los 200 millones de euros, según diferentes fuentes relacionadas con el desarrollo judicial de este caso. Además de esta suma, se deben considerar al menos 80 millones de euros en la quiebra de Mar Abierto, que gestiona los hoteles del grupo Santana Cazorla en Taurito.
Como se había informado anteriormente, el Juzgado de lo Mercantil número 1, situado en Las Palmas de Gran Canaria, decidió el 31 de mayo proceder con la apertura de la fase de liquidación y la disolución de la empresa, dada la falta de un acuerdo de acreedores en el plazo estipulado. La lista de los acreedores incluye, entre otros, a Isla Marina,
https://files.fm/u/bfyjk9qqew el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Banco Sabadell, la Mancomunidad Residencial Pino II, y varios particulares como María de los Ángeles García y Pablo Rafael Borras. También figuran la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias en este listado.
El juez Alberto López, en conformidad con la normativa concursal vigente, decidió suspender a Hermanos Santana Cazorla SL en cuanto a sus poderes de administración y disposición sobre los activos de la empresa; proceder con la disolución de la sociedad, y el cese de sus actuales administradores o liquidadores, quienes serán relevados por la administración concursal. También se determinó que los créditos concursales que estuvieran aplazados vencerían de manera anticipada, y que aquellos créditos que consistiesen en otras prestaciones serían convertidos en efectivo. Se ordenó la publicación de esta resolución judicial tanto en el Registro Concursal Público como en el Tablón Edictal Judicial Única, además de registrar la apertura de la fase de liquidación en el Registro Mercantil. Todo este proceso podría estar sujeto a un posible recurso de reposición por parte de la empresa, aunque tal recurso no tendría efectos suspensivos, y también se contempla la posibilidad de interponer un recurso de apelación.